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Amparo constitucional no es una tercera instancia: la Corte exige identificar con precisión la violación al debido proceso

27 ago
3 min de lectura
Amparo constitucional no es una tercera instancia: la Corte exige identificar con precisión la violación al debido proceso

Identificación del caso: Sentencia entrada N.° 1206112025, Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, de 30 de septiembre de 2025.


El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá reiteró que la acción de amparo de garantías constitucionales no puede utilizarse como una instancia paralela para revisar la interpretación o la legalidad de las decisiones adoptadas por otras autoridades.


El pronunciamiento surgió a raíz de una acción de amparo presentada por Brentwood Logistics & Security Company, S.A. contra la Resolución N.. 023-PJCD-9-2025, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N.. 9 del Ministerio de Trabajo.


¿Qué originó el conflicto?


La Junta de Conciliación y Decisión N.. 9 declaró injustificado el despido de un trabajador y condenó a la empresa al pago de B/.3,739.88, correspondientes a prestaciones laborales y derechos adquiridos. Además, fijó costas en un 10 % de la condena e intereses.


La empresa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Trabajo la confirmó en todas sus partes mediante sentencia del 11 de julio de 2025. Posteriormente, la empresa acudió a la vía constitucional mediante una acción de amparo.


¿Qué alegó la empresa?


La accionante sostuvo que se había vulnerado el artículo 32 de la Constitución, relativo al debido proceso, porque la resolución habría aplicado un trámite legal que, según argumentó, ya no se encontraba vigente.


También alegó una violación del artículo 17 de la Constitución, al considerar que la Junta debía garantizar que su actuación se ajustara a la Constitución y a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos de la resolución impugnada.


¿Por qué el Pleno no admitió el amparo?


Aunque la empresa había agotado los medios ordinarios de impugnación, el Pleno encontró una deficiencia esencial en la formulación del amparo: no explicó cuál era concretamente la norma o el trámite que la autoridad debió seguir.


Para la Corte, no basta con afirmar que una decisión incumplió los trámites legales. El accionante debe explicar de manera suficiente, clara y precisa cuál fue el procedimiento omitido, cómo esa omisión produjo la vulneración de un derecho fundamental y cuál era el trámite que debió seguir la autoridad.


Además, el Pleno recordó un punto fundamental: no toda irregularidad procesal constituye automáticamente una violación al debido proceso.


El amparo no revisa simples cuestiones de legalidad


La Corte destacó que el amparo de garantías constitucionales no está diseñado como una instancia paralela o revisora de las interpretaciones realizadas por los funcionarios para fundamentar sus decisiones.


Su finalidad es proteger derechos fundamentales frente a actuaciones que vulneren la Constitución, y no servir como un mecanismo ordinario para revisar nuevamente la legalidad de una resolución.


Por ello, quien interponga un amparo debe construir claramente el vínculo entre el acto impugnado, el trámite presuntamente vulnerado y la afectación concreta de una garantía constitucional.


Decisión de la Corte


El Pleno concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos esenciales previstos en el artículo 2619 del Código Judicial, específicamente en cuanto a los hechos que fundamentaban la pretensión, las garantías fundamentales que se estimaban infringidas y el concepto de la infracción.


Al considerar que la acción resultaba manifiestamente improcedente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió NO ADMITIR el amparo presentado contra la resolución de la Junta de Conciliación y Decisión N.. 9.


¿Qué deja claro esta resolución?


La decisión reafirma que alegar una violación al debido proceso no es suficiente para que un amparo sea admitido. Es indispensable identificar con precisión el trámite que se considera vulnerado, explicar cuál era el procedimiento correcto y demostrar de qué manera la actuación cuestionada produjo una afectación de derechos fundamentales.


En otras palabras, el amparo protege garantías constitucionales, pero no sustituye los recursos ordinarios ni constituye una nueva instancia para discutir nuevamente la legalidad de una decisión.

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