Idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá: Cuando la ley no pensó en quienes ya trabajan

Los cambios recientes en los requisitos para obtener la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá buscaban ofrecer nuevas alternativas a los egresados de Derecho. Sin embargo, en la práctica, algunas de estas opciones presentan dificultades para quienes ya concluyeron sus estudios y actualmente trabajan.
Uno de los principales cuestionamientos se concentra en el servicio voluntario de tres meses, pues para muchos egresados cumplir este requisito supone dejar de percibir ingresos durante ese período.
Para ejercer la profesión de abogado se requiere poseer certificado de idoneidad emitido por la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué cambió con la Ley 500 de 2025?
El 24 de noviembre de 2025 se sancionó la Ley 500, que modificó los artículos 2, 3 y 9 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022 y eliminó la obligatoriedad del examen de barra como único camino para obtener la idoneidad.
A partir de esta reforma se establecieron tres alternativas:
Aprobar el examen profesional de acceso en la Universidad de Panamá.
Publicar la tesis de graduación en una revista indexada o especializada.
Prestar servicio voluntario durante tres meses en despachos y juzgados del Órgano Judicial, el Ministerio Público o instituciones públicas que cuenten con oficinas de asesoría legal.
Aunque estas opciones representan, en principio, una mayor flexibilidad, su aplicación es distinta para quienes ya habían concluido sus estudios.
El examen profesional únicamente aplica a quienes iniciaron la carrera después de la promulgación de la ley, es decir, a partir de 2026. Por su parte, la alternativa relacionada con la tesis exige que se publique la misma tesis utilizada para graduarse, sin posibilidad de elaborar un nuevo trabajo para cumplir este requisito.
Esto significa que quien no realizó una tesis como modalidad de graduación no puede acogerse a esta alternativa.
El servicio voluntario: la alternativa disponible para muchos egresados
Ante estas condiciones, para muchos egresados la opción disponible termina siendo el servicio voluntario de tres meses.
El principal inconveniente es su carácter no remunerado. Quienes actualmente trabajan, tienen responsabilidades familiares o dependen de sus ingresos deben afrontar tres meses sin remuneración y, adicionalmente, asumir gastos relacionados con transporte, alimentación y otras necesidades durante el cumplimiento del servicio.
Por esta razón, una alternativa creada para flexibilizar el acceso a la idoneidad puede convertirse, en determinados casos, en una barrera económica para quienes no pueden dejar de trabajar durante tres meses.
Las consecuencias para quienes ya se habían graduado
Otro aspecto señalado es el impacto que las modificaciones pueden tener sobre las personas que ya se encontraban graduadas y en proceso de obtener su idoneidad.
De acuerdo con el documento, durante la discusión de las reformas a la Ley 350 de 2022 no se analizaron con suficiente profundidad las consecuencias para este grupo de egresados. Así, una modificación dirigida a corregir las dificultades existentes habría generado nuevos obstáculos para acceder al ejercicio profesional.
Regular el acceso sin impedir el ejercicio profesional
La existencia de requisitos y estándares para obtener la idoneidad cumple una función importante: garantizar que quienes ingresen al ejercicio de la abogacía cuenten con la preparación necesaria.
El cuestionamiento, por tanto, no se dirige a la existencia de un filtro, sino a que los requisitos establecidos puedan terminar excluyendo a egresados preparados que desean ejercer, pero que no tienen la posibilidad económica de permanecer tres meses sin ingresos.
Una nueva propuesta busca modificar las reglas
El 11 de agosto de 2026, el diputado Manuel Cheng Peñalba presentó ante el Pleno de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley N.. 131, que propone modificar la Ley 350 de 2022 con el objetivo de garantizar un acceso equitativo a la idoneidad para el ejercicio de la abogacía.
Actualmente, la iniciativa se encuentra pendiente de adoptar en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales.
Entre los principales cambios propuestos se encuentran:
Permitir que el denominado “examen de barra” pueda ser realizado también por licenciados en Derecho y estudiantes que certifiquen haber culminado todas las materias de su plan de estudios, y no únicamente por quienes iniciaron la carrera después de la Ley 500 de 2025.
Flexibilizar la alternativa de la tesis, de manera que sea suficiente presentar un certificado de la universidad que acredite la calificación obtenida, sin exigir su publicación.
Ampliar las condiciones para realizar el servicio voluntario mediante turnos nocturnos, fines de semana y jornadas parciales.
Reconocer las horas de servicio voluntario cumplidas antes de la entrada en vigencia de la eventual reforma.
Un debate que continúa
Mientras el Anteproyecto de Ley N.. 131 continúa su trámite, la situación afecta actualmente a decenas de egresados que, según el documento, no han podido obtener su idoneidad debido a las condiciones vigentes.
El desafío se encuentra en lograr un equilibrio entre la necesidad de establecer estándares adecuados para el ejercicio de la abogacía y garantizar que esos requisitos sean accesibles para quienes ya concluyeron su formación y buscan incorporarse al ejercicio profesional.
Consulta de la legislación.
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