Estimados usuarios de GlobaLex,
Les informamos que en Gaceta 29082-A de 03 de agosto de 2020 se publicó la Ley 157 de 03 de agosto de 2020.
Esta ley establece en su artículo primero que se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este periodo.
Contempla que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retomar a sus puestos de trabajo. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo.
Toda terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento deberá constar por escrito y no implicará renuncia de derechos.
El texto completo de la Ley puede consultarlo en su sistema de GlobaLex, muchas gracias, quedamos a su disposición
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