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Corte Suprema declara inconstitucional excluir a altos funcionarios del pago de la prima de antigüedad

10 ago
3 min de lectura
Corte Suprema declara inconstitucional excluir a altos funcionarios del pago de la prima de antigüedad

La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la mayor parte de las disposiciones de la Ley 241 de 2021 que excluían a determinados funcionarios públicos del derecho a recibir la prima de antigüedad. La decisión representa un cambio importante en la interpretación de este beneficio laboral, al reconocer que no puede limitarse en función del cargo que desempeñe el servidor público.


¿Qué resolvió la Corte?


Mediante un fallo adoptado el 21 de julio del 2026, el Pleno de la Corte declaró inconstitucionales nueve de los diez numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, manteniendo vigente únicamente el numeral 9, relativo al personal contratado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas y el Presupuesto General del Estado.


Como consecuencia, el derecho a la prima de antigüedad se extiende a todos los servidores públicos, incluidos los funcionarios de libre nombramiento y remoción, tales como el Presidente de la República, ministros, viceministros, diputados, directores de entidades autónomas y otros altos cargos que anteriormente se encontraban excluidos por la ley.


El origen de la demanda


La decisión tuvo su origen en una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Enereida Barrías, quien impugnó los numerales 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 de 2021.


Estas disposiciones excluían del pago de la prima de antigüedad a los secretarios generales o ejecutivos de instituciones estatales, al personal de apoyo inmediato de altos funcionarios y, de forma general, a todos los servidores públicos de libre nombramiento y remoción. La demandante sostuvo que dichas exclusiones vulneraban el principio constitucional de igualdad al establecer un trato diferenciado entre trabajadores del Estado.


La Corte amplió el análisis


Aunque la demanda cuestionaba únicamente tres numerales, el Pleno aplicó el principio de universalidad constitucional, que le permite confrontar una norma con todos los preceptos constitucionales pertinentes.


Tras ese análisis, la Corte concluyó que la inconstitucionalidad no se limitaba a las disposiciones demandadas, sino que alcanzaba prácticamente todas las exclusiones previstas en la Ley 241 de 2021, razón por la cual declaró inconstitucionales los numerales del 1 al 10, con excepción del numeral 9.


La prima de antigüedad como un derecho derivado del trabajo


Antes de resolver el fondo del asunto, la sentencia repasó la evolución legislativa de la prima de antigüedad en Panamá. Recordó que este beneficio fue reconocido inicialmente mediante la Ley 39 de 2013, ampliado posteriormente por la Ley 127 del mismo año para todos los servidores públicos y, más adelante, incorporado a la Ley de Carrera Administrativa tras la derogación de esas normas por la Ley 23 de 2017.


Según la Corte, aunque la Ley 241 de 2021 buscó solucionar problemas relacionados con la aplicación de este derecho, terminó estableciendo exclusiones que resultaban incompatibles con la Constitución.


El principio de igualdad como fundamento de la decisión


Uno de los principales argumentos del fallo es que la prima de antigüedad constituye un derecho inherente al trabajo y una retribución económica por el tiempo efectivamente laborado, cuyo cálculo depende del salario devengado y no del tipo de cargo ocupado al momento de finalizar la relación laboral.


En ese sentido, la Corte consideró que excluir a determinados funcionarios únicamente por la naturaleza de su nombramiento carece de justificación constitucional y vulnera el principio de igualdad. Además, señaló que la Ley 241 confundía dos aspectos distintos: las reglas sobre estabilidad laboral y carrera administrativa, por un lado, y el derecho económico derivado de la antigüedad laboral, por el otro.


La sentencia también resaltó que la Constitución panameña reconoce el trabajo como un derecho y un deber del individuo, y citó instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como respaldo al principio de igualdad y no discriminación en materia laboral.


Una contradicción identificada por la Corte


El fallo también advirtió una inconsistencia dentro de la propia Ley 241. La norma reconocía la prima correspondiente al tiempo laborado antes de que un funcionario asumiera un cargo excluido, pero negaba el beneficio por el período desempeñado en ese mismo cargo.


Para la Corte, aceptar esa diferencia implicaría atribuir un valor distinto al trabajo realizado por determinados servidores públicos únicamente por la naturaleza del puesto que ocupan, lo que resulta contrario al principio de igualdad consagrado en la Constitución.


Conclusión


Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma que la prima de antigüedad constituye un derecho vinculado al trabajo efectivamente prestado y no al cargo desempeñado por el servidor público. En consecuencia, las exclusiones previstas en la Ley 241 de 2021 fueron consideradas incompatibles con el principio de igualdad, ampliando el acceso a este beneficio para la mayoría de los funcionarios públicos que anteriormente se encontraban excluidos.

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