Corte Suprema de Justicia actualiza las reglas de mediación y conciliación en Panamá

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, mediante el Acuerdo N.. 595 del 1 de octubre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital N.. 30633-A del 13 de octubre de 2026, aprobó nuevas disposiciones para regular la organización, funcionamiento y procedimientos de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y sus respectivos centros.
La normativa actualiza el marco institucional de estos mecanismos, incorporando disposiciones sobre mediación, conciliación, atención virtual y justicia restaurativa, con el propósito de facilitar el acceso a soluciones pacíficas, confidenciales e imparciales de los conflictos.
Principales disposiciones del acuerdo
Organización institucional: establece la estructura administrativa, funciones y responsabilidades de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, sus coordinadores, mediadores y conciliadores, así como los requisitos y obligaciones para el ejercicio de estas funciones.
Asuntos que pueden atenderse: contempla controversias susceptibles de negociación y consentimiento, acuerdos sin desentendimiento de la acción penal, conflictos que no impliquen derechos fundamentales indisponibles, asuntos de violencia doméstica y de género y asuntos de naturaleza civil. En materia de violencia doméstica o de género, deben cumplirse las condiciones especiales y verificaciones previstas en el acuerdo.
Mediación y conciliación: regula los principios de voluntariedad, igualdad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad, así como la presentación de solicitudes, invitaciones, derivaciones judiciales, desarrollo de sesiones y participación de las partes y sus abogados.
Acuerdos y seguimiento: establece los requisitos para formalizar los acuerdos de mediación y conciliación, su seguimiento, la documentación de los expedientes y las reglas para su archivo, conservación y descarte.
Modalidad virtual: permite realizar sesiones de mediación y conciliación mediante herramientas tecnológicas, incluyendo la celebración de acuerdos y la utilización de firmas electrónicas conforme a los procedimientos establecidos.
Justicia restaurativa: desarrolla mecanismos orientados al diálogo, la responsabilidad, la reparación del daño y la restauración de las relaciones afectadas, mediante procesos voluntarios y confidenciales.
Aplicación y vigencia
El acuerdo dispone que, dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia, deberán actualizarse el Manual Operativo, los procedimientos, lineamientos y protocolos correspondientes.
Asimismo, subroga y deja sin efecto el Acuerdo N.. 685 del 12 de noviembre de 2015, que unificaba las disposiciones anteriores sobre los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial.
El Acuerdo N.. 595 rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial, realizada el 13 de octubre de 2026.
Esta actualización resulta de especial interés para los profesionales del Derecho, al precisar los procedimientos, garantías y condiciones aplicables a los mecanismos alternos de resolución de conflictos en Panamá.
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