Primera vivienda nueva: ¿Cuándo aplica la nueva exoneración del ITBI?

Ley 546 de 31 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30601-B de 31 de agosto de 2026
Desde el 1 de septiembre de 2026, se encuentra vigente una modificación que los profesionales del Derecho deben tener presente al asesorar operaciones de compraventa de primera vivienda nueva.
La Ley 546 de 31 de agosto de 2026 modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y establece un beneficio fiscal en el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).
¿Cuál es el beneficio?
La compraventa de una primera vivienda nueva podrá quedar exenta del ITBI sobre los primeros B/.120,000.00 de la base imponible, siempre que la operación se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación por parte de la autoridad competente.
Este plazo constituye un aspecto relevante que debe verificarse al determinar si una operación puede acogerse al beneficio.
¿Cómo se calcula el ITBI si la operación supera los B/.120,000.00?
Cuando el valor de la operación sea superior a B/.120,000.00, pero no exceda de B/.200,000.00, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte de la base imponible que exceda los B/.120,000.00, de acuerdo con las siguientes tasas:
Más de B/.120,000.00 y hasta B/.130,000.00: 0.50 %
Más de B/.130,000.00 y hasta B/.150,000.00: 1.00 %
Más de B/.150,000.00 y hasta B/.170,000.00: 1.40 %
Más de B/.170,000.00 y hasta B/.190,000.00: 1.60 %
Más de B/.190,000.00 y hasta B/.200,000.00: 1.80 %
Atención a los permisos de ocupación expedidos antes de la Ley
La Ley también contempla las primeras operaciones de venta de viviendas nuevas cuyo permiso de ocupación haya sido expedido antes de su entrada en vigencia.
Estas operaciones podrán acogerse al beneficio siempre que la venta se formalice dentro de los treinta meses siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación y se cumplan las demás condiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974.
Por el contrario, las operaciones formalizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 546 continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su formalización.
Un cambio para tener presente al asesorar una compraventa
Ante una operación de primera venta de vivienda nueva, resulta importante verificar, entre otros aspectos, el valor de la operación, la fecha del permiso de ocupación y la fecha en que se formalizará la compraventa, ya que estos elementos inciden en la aplicación del beneficio establecido por la Ley 546.
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