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Excepción de pago en un proceso ejecutivo: ¿Qué debe demostrar el acreedor frente a los pagos acreditados?

11 sept
2 min de lectura
Excepción de pago en un proceso ejecutivo: ¿qué debe demostrar el acreedor frente a los pagos acreditados?

Identificación del caso: Resolución Entrada N.° 714502024, Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, de 2 de octubre de 2025.


La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó un recurso de casación dentro de un proceso ejecutivo simple en el que se discutía una excepción de pago frente a una obligación sustentada en quince pagarés.


¿Qué originó el proceso?


Una sociedad promovió un proceso ejecutivo para reclamar el pago de B/.28,401.29, con fundamento en quince pagarés aportados como títulos ejecutivos.


El demandado presentó una excepción de pago, que inicialmente fue declarada no probada. Sin embargo, en segunda instancia se revocó esa decisión y se declaró probada la excepción, tras valorar documentación que acreditaba transferencias por B/.51,821.20, monto superior al reclamado.Contra esta decisión, la parte ejecutante presentó recurso de casación.


¿Manifestar disposición para llegar a un acuerdo implica reconocer la deuda?


Uno de los argumentos planteados en casación fue que el demandado había reconocido la existencia de la deuda al manifestar su disposición de llegar a un posible acuerdo de pago sobre el capital que verdaderamente adeudaba.


La Sala descartó este argumento. Consideró que dicha manifestación no constituía una aceptación de la obligación reclamada, pues el demandado había señalado que la suma que consideraba adeudada era distinta a la exigida en la demanda.


¿Qué ocurre cuando el ejecutado acredita pagos?


La Corte destacó que, al tratarse de un proceso ejecutivo sustentado en pagarés específicos, la discusión sobre la excepción de pago debía concentrarse en determinar si se había cumplido la obligación contenida en esos títulos.


Frente a las pruebas de los pagos, correspondía a la parte ejecutante desacreditar su existencia o demostrar que correspondían a obligaciones diferentes de las reclamadas mediante los pagarés, independientemente de otras relaciones comerciales existentes entre las partes.


En este caso, la parte ejecutante no negó haber recibido los pagos ni logró demostrar que correspondieran a obligaciones distintas. Además, había aportado una certificación que reflejaba un saldo de B/.18,618.07, diferente de los B/.28,401.29 exigidos originalmente.


¿Qué decidió la Corte?


La Sala Primera de lo Civil descartó las causales planteadas en el recurso y resolvió NO CASAR la sentencia de segunda instancia, manteniendo la decisión que declaró probada la excepción de pago.


Asimismo, condenó a la parte recurrente al pago de B/.500.00 en costas.


¿Qué deja claro esta resolución?


La decisión destaca que, cuando un proceso ejecutivo se fundamenta en títulos específicos, la discusión debe centrarse en las obligaciones contenidas en esos documentos.


Si el ejecutado aporta pruebas de pagos relacionados con la obligación reclamada, la parte ejecutante deberá desvirtuarlos o demostrar que corresponden a otras obligaciones.


Asimismo, la resolución aclara que manifestar disposición para llegar a un acuerdo de pago no implica necesariamente reconocer la deuda en los términos y por el monto reclamado en el proceso.

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