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Panamá adopta el Procedimiento Electrónico de Naturalización

25 sept
3 min de lectura
Panamá adopta el Procedimiento Electrónico de Naturalización

Resolución N.° 51973 de 10 de septiembre de 2026


El Servicio Nacional de Migración de Panamá adoptó el Procedimiento Electrónico de Naturalización, mediante el cual podrán realizarse por medios electrónicos las actuaciones relacionadas con la recepción, formación, revisión, verificación, evaluación, tramitación, seguimiento, archivo y conservación de los expedientes de solicitudes de adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización.


La medida busca modernizar el procedimiento mediante herramientas que garanticen la seguridad jurídica, integridad documental, protección de datos personales, trazabilidad de las actuaciones y debido proceso.


El expediente electrónico será el soporte oficial


La Resolución establece que el expediente electrónico de naturalización constituirá el soporte oficial de las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migración.


Los documentos incorporados deberán garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación, trazabilidad y posibilidad de verificación. Cuando un documento haya sido presentado originalmente en formato físico y posteriormente sea digitalizado, deberá dejarse constancia de esta circunstancia y conservarse el original cuando la legislación así lo requiera.


Firma electrónica y seguridad de los documentos


Las actuaciones, informes, certificaciones, providencias, notas, resoluciones y demás documentos generados dentro de las competencias del Servicio Nacional de Migración podrán ser suscritos mediante firma electrónica, de acuerdo con el nivel de seguridad exigido por la legislación.


La Resolución aclara que el simple escaneo o inserción gráfica de una firma manuscrita no será suficiente cuando no permita garantizar jurídicamente la identidad del firmante y la integridad del documento.


Una vez firmado electrónicamente un documento, su contenido quedará bloqueado y no podrá ser modificado, sustituido, eliminado o alterado. Si se requiere una corrección o modificación, deberá generarse un nuevo documento o una nueva versión debidamente identificada, conservando la versión previamente firmada.


Trazabilidad y verificación de los expedientes


El sistema deberá mantener un registro cronológico, permanente e inalterable de las actuaciones realizadas durante todo el procedimiento, desde la presentación de la solicitud hasta el cierre y archivo definitivo del expediente.

Cada solicitud contará, además, con un código único e irrepetible. Los documentos definitivos que produzcan efectos jurídicos podrán incorporar un código QR u otro mecanismo tecnológico que permita verificar su autenticidad mediante una plataforma oficial, sin revelar datos personales o información protegida del expediente.


¿Cómo será la remisión entre instituciones?


Una vez realizadas las verificaciones correspondientes, el Servicio Nacional de Migración elaborará un informe motivado sobre la viabilidad o no viabilidad de la solicitud de naturalización.


Posteriormente, el expediente electrónico será remitido al Ministerio de Seguridad Pública para la revisión y aprobación que corresponda. Cumplida esta etapa, será remitido electrónicamente a la Presidencia de la República.


La Resolución aclara que esta remisión electrónica no implica un pronunciamiento favorable sobre la solicitud ni sustituye o limita las competencias constitucionales y legales del Presidente de la República respecto de la expedición de la Carta de Naturaleza.


La digitalización no elimina la juramentación e inscripción


La implementación del procedimiento electrónico no modifica las formalidades legales necesarias para que la naturalización produzca sus efectos jurídicos.


Una vez cumplidas las etapas correspondientes para la expedición de la Carta de Naturaleza, se mantiene la obligación de juramentación ante la autoridad competente y su posterior inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Civil.


Protección de datos y contingencias


El acceso a los expedientes electrónicos estará restringido a funcionarios debidamente autorizados y la información deberá manejarse conforme a las normas aplicables sobre confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información y gestión documental.


Además, si por razones técnicas, de seguridad informática, fuerza mayor, caso fortuito o indisponibilidad temporal no fuera posible continuar el trámite electrónicamente, podrán utilizarse mecanismos alternativos. Una vez restablecido el sistema, las actuaciones deberán incorporarse al expediente electrónico dejando constancia de su origen y de la contingencia.


¿Cuándo entra en vigencia?


La Resolución dispone que comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de que la implementación de los componentes tecnológicos necesarios para la ejecución integral del procedimiento se realice de manera progresiva.


Asimismo, el Servicio Nacional de Migración deberá aprobar un Manual del Procedimiento Electrónico de Naturalización, que establecerá aspectos como el flujo operativo, perfiles de acceso, niveles de aprobación, controles de seguridad, bloqueo documental, trazabilidad, interoperabilidad y mecanismos de contingencia.


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